lunes, 20 de octubre de 2008

Comentario de la Declaración de soberanía de las Cortes de Cádiz

Hola a todos. Espero que esta vez consultéis los documentos que pongo en el blog y que os sirva para fijar ideas. Un saludo.


REALICE UNA COMPOSICIÓN SOBRE LOS INICIOS DEL LIBERALISMO EN ESPAÑA: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812, A PARTIR DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS[1].
DOCUMENTO 1: Decreto de las Cortes de Cádiz: 24-X-1810: “Declaración de soberanía de las Cortes de Cádiz”.

“Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas, que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.
(...) El Consejo de Regencia (...) reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se lo haga constar este decreto, a la Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.
Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia ¿Reconocéis la soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca según los santos fines para observarlos y hacerlos ejecutar? - ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? defender la religión católica, apostólica, romana? - ¿El gobierno monárquico del reino? - ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Fernando VII de Borbón? - ¿Y mirar por el bien del Estado? - Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no seréis responsables con arreglo a las leyes”.


…Dada la situación de guerra, el número previsto de 240 diputados no se cumplió nunca. En la sesión de apertura hubo 95 y en la de clausura 223, siendo anecdótico que la Constitución la firmaran 184. La inauguración tuvo lugar el 24 de septiembre, todo ello en una sesión plenaria sumida en el caos y la desorganización. El discurso inaugural corrió a cargo del presidente del Consejo de Regencia, el obispo de Orense. Después de dicho discurso, la Regencia se disolvió. El mismo día de la inauguración, a instancias del diputado Diego Muñoz Torrero, las Cortes aprobaron un primer decreto que es el que se expone como documento 1 del examen. Es una fuente histórica escrita, de naturaleza política, elaborada por las Cortes de Cádiz en la fecha anteriormente mencionada.
El análisis del documento se estructura en dos partes claramente diferenciadas: la primera, de las líneas 1 a la 15, aborda los fundamentos generales que inspiran la labor de las Cortes; y la segunda, desde la línea 16 hasta el final, es el juramento propiamente dicho que se llevó a cabo en la sesión inaugural de las Cortes.
La primera parte es fundamental para comprender el proceso constituyente de las Cortes de Cádiz
[2], acto verdaderamente revolucionario que se opone frontalmente al período anterior absolutista. Si atendemos literalmente a las ideas expuestas en el Decreto, tendríamos los siguientes conceptos fundamentales:
-“Diputados.. en este Congreso, que representan a la Nación española”. “Se declaran legítimos en Cortes… y en residen en ellas la soberanía nacional”.
-“Las Cortes… juran fidelidad al Rey Don Fernando VII y declaran nula… la cesión hecha a favor de Napoleón”.
-“No conviniendo queden unidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas, que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión”.
-“El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia…” a las mismas.
Por otra parte, la fórmula de juramento repite estas mismas ideas en formas de pregunta a la que se debe responder “sí” o “no”. Si observamos el modelo establecido en Cádiz, debemos pensar que estamos en un momento inicial del proceso revolucionario liberal ya que existe una mezcla de ideas que irán desapareciendo posteriormente, como la intromisión de la Iglesia católica en el poder público del Estado.
Una vez analizadas las principales ideas del texto, reflexionaremos brevemente sobre el alcance de las mismas en su contexto histórico. En primer lugar, tenemos que destacar el lenguaje liberal que se expone en los diputados de Cádiz, claramente reflejado tanto en el concepto de soberanía como en el de la división de poderes. Si observamos el texto atentamente, comprobamos que las Cortes están formadas por diputados que “representan” a la nación española (concepto liberal por excelencia y que desplaza al Rey absoluto como fuente de poder). Pero no sólo eso: también ellas son “soberanas” en el sentido de que reside en ellas la “soberanía nacional”. Esta idea es fundamental para entender la evolución tanto del liberalismo europeo como el español y no cabe duda de la influencia ilustrada en los diputados de Cádiz, muy concretamente en este caso la de Jean Jacques Rousseau quien exponía su idea de la “voluntad general” en su obra El contrato social.
Por otra parte, otro pilar básico del Liberalismo es la división de poderes, que aparece perfectamente reflejado en el texto, y que también es una influencia ilustrada clara, en este caso, del barón de Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes. En un régimen liberal, los poderes deben estar ocupados por distintas personas o instituciones, nunca en una sola mano y tienen que emanar del pueblo, fuente de toda soberanía. Deben, por tanto, colaborar y cooperar. Pero los diputados de Cádiz van más allá al reservarse para ellos mismos las función de legislar en toda su extensión.
Estas dos ideas anteriormente expuestas no son, ni más ni menos, que una limitación real de los poderes del Rey absoluto, tanto en lo referido a la concepción de la soberanía o fuente del poder como en la división efectiva de los poderes, especialmente en este caso, eliminando la función legisladora del Rey. Esto no significa, tal y como afirma el texto, que los diputados no reconozcan a Don Fernando VII como Rey de España y la nulidad de las abdicaciones de Bayona.
Obviamente, a la altura de septiembre de 1810, la historia de España entra en una etapa crucial, un tanto alejada de la realidad del momento, pero que refleja muy claramente la intención de los legisladores gaditanos, cuya labor fue mucho más allá de los cuatro años de vigencia de las Cortes de Cádiz (1810-1814, antes de ser anuladas por Fernando VII en el Real Decreto de 4 de mayo de 1814) tanto en el ámbito de la construcción del Liberalismo español durante el siglo XIX como en el europeo.
Si este proceso constituyente reflejado en la fuente es trascendental, no lo es menos el proceso legislativo posterior.
- Plan de actuaciones y coordenadas ideológicas.
Obviando el tema de si el programa de las Cortes de Cádiz fue reformista o revolucionario, debemos atender a una sistematización de los temas tratados por las mismas:
1.-Reformas de contenido político: entre septiembre de 1810 y junio de 1812…



[1] Vamos a realizar otra forma de realizar el examen en donde varíe, por ejemplo, el análisis del documento, que debe adecuarse siempre al texto que tengamos.
[2] Las Cortes de Cádiz tienen dos procesos: el constituyente, o el acto de constituirse en Cortes que es el narrado en este documento; y el legislativo, que es el que se produce a partir de este mismo momento y que durará hasta 1814.

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