domingo, 15 de febrero de 2009

COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN 1869 (TEMA 7)

-NOTAS PREVIAS.
El comentario de unos resultados electorales es una práctica muy normal en las pruebas. Siempre debemos recordar que los resultados que nos pongan deben ser muy importantes por su trascendencia histórica, por lo que podemos hacer un comentario más o menos parecido en función de los siguientes elementos:
a)Contexto histórico en el que se convocan elecciones a Cortes (ordinarias o constituyentes).
b)Tipo de sufragio.
c)Partidos políticos que concurren.
d)Resultados electorales, ordenados de mayor a menor y en función del total para comprobar si hay o no mayorías absolutas o relativas.
e)Consecuencias de los resultados obtenidos y dinámica histórica que determinan.

-COMENTARIO.
(…)La Revolución gloriosa de 1868 había derrocado a Isabel II y al liberalismo doctrinario o moderado defendido por ella. Tras el triunfo de la coalición progresista en septiembre de 1868 se forma un Gobierno Provisional, presidido por Serrano y Prim, que, entre otras medidas, convoca elecciones a Cortes constituyentes bajo el principio de sufragio universal masculino –sólo varones masculinos mayores de 25 años-, cuyos resultados se nos presentan en la fuente indirecta número uno del examen, titulada “Composición de la Asamblea constituyente en 1869”, extraída del libro “Introducción a la Historia de España”, que es un conjunto de estudios publicados en 1974 y dirigidos al ámbito profesional de los historiadores y estudiantes de Historia.

Los resultados obtenidos son, en orden decreciente a su importancia, los siguientes:
1.Progresistas, 159 escaños.
2.Unionistas, 69.
3.Republicanos federales, 69.
4.Demócratas, 20.
5.Carlistas, 18.
6.Isabelinos, 14.
7.Republicanos unitarios, 2.
Total de escaños: 351.
Como podemos comprobar, los progresistas son claramente los triunfadores en las elecciones (no sólo a nivel de tendencia política, sino también a nivel de partidos políticos). Progresistas, unionistas, demócratas y republicanos forman el bloque progresista que ha protagonizado la revolución gloriosa y que va a protagonizar los principales acontecimientos del Sexenio. Llama la atención la debacle obtenida por el partido moderado-isabelino, lógica por otra parte, desarticulado y derrotado en la revolución. Por último, aparece un partido político carlista, de corte moderado liderado por Nocedal y que representa la cara más suave del problema carlista en la historia de España durante el siglo XIX. El estudio pormenorizado de los partidos políticos durante el Sexenio nos arroja las siguientes notas.
El reconocimiento del sufragio universal en la Constitución de 1869 tuvo importantes consecuencias en la organización de los partidos. Los partidos, que hasta entonces se habían reducido a una pura red de relaciones personales, dado lo menguado del cuerpo electoral, ahora tenían que hacer un esfuerzo por hacer llegar su mensaje electoral. La mayor actividad se realizaba en los núcleos urbanos, sobre todo por parte de demócratas y republicanos, que multiplicaron sus mítines y discursos y elaboraron folletos con un lenguaje claro y directo. Sin embargo, amplias zonas rurales españolas continuaron prácticamente aisladas de la vida política parlamentaria.

El panorama político en el nuevo Parlamento, a partir de 1869, estaba dominado por cuatro grandes tendencias. En la derecha se situaban los carlistas, un grupo de los cuales aceptaría por primera vez el juego parlamentario, presentándose a las elecciones con un programa que defendía esencialmente la unidad religiosa del país frente a la pluralidad de cultos, y la monarquía tradicional. Su acción se circunscribió a su feudo tradicional vasco-navarro ya otras pequeñas áreas de tradición carlista. Muy cercanos a ellos se situaban los moderados, que se mantuvieron fieles a Isabel II, reclamando su vuelta al trono. Este grupo tenía el apoyo de la burguesía agraria de base latifundista y entre sus líderes destacaba Cánovas del Castillo.
En el centro se hallaba la conjunción monárquico-democrática, integrada básicamente por los firmantes del Pacto de Ostende y que agrupaba a 69 unionistas dirigidos por Ríos Rosas, a una mayoría de progresistas (159) en torno a Prim, Sagasta y Ruiz Zorrilla, y a unos veinte monárquicos demócratas. Defendían una forma de gobierno monárquica, pero subordinada a la soberanía nacional y un amplio respeto por las libertades públicas. Estos grupos contaban con el apoyo de la burguesía financiera e industrial, de las clases medias urbanas, de amplios sectores del ejército y de un buen grupo de intelectuales y profesionales liberales.
A la izquierda se situaba el partido republicano federal, desgajado del demócrata a mediados de 1868, cuando se declararon monárquicos parte de sus miembros. Contaba con 70 diputados dirigidos por Pi y Margall, Figueras y Castelar, y eran partidarios de las más amplias reformas sociales y políticas en un sentido democrático: defendían la forma republicana de gobierno, la supresión de las quintas (servicio militar obligatorio) o la abolición de la esclavitud, todavía vigente en Cuba.

La futura Constitución de 1869 será la principal tarea a la que se encomendarán los diputados constituyentes y será, también, el motivo básico de enfrentamiento entre tendencias progresistas monárquicas y republicanas. Algunos artículos de la Constitución de 1869 se nos aportan en la fuente histórica directa número dos, de naturaleza jurídico-constitucional, elaborada por los constituyentes de 1869 y dirigida a todos los españoles.
Desde el mismo preámbulo de la ley observamos los principios básicos del progresismo que regirán durante todo el Sexenio, “la nación española y, en su nombre, las Cortes constituyentes, elegidas por sufragio universal…” La alusión a la nación española, concepto liberal por excelencia y depositario de todo poder de un estado, como generador del poder (“y en su nombre las Cortes Constituyentes”) es fundamental. No existen cortapisas ni límites a su soberanía, como vemos en el establecimiento del sufragio universal como medio para expresar su opinión.
Esta constitución está caracterizada por:
-Principios de organización política: soberanía nacional, Monarquía constitucional y régimen liberal progresista. El artículo 32 expresa muy claramente que “la soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos sus poderes”, expresión que recoge el traspaso ya definitivo del poder desde la Monarquía absolutista hacia la nación liberal soberana. Por su parte, el artículo 33 recoge muy claramente que la forma de gobierno de la nación española es la Monarquía, aspecto éste que generará graves problemas para la coalición gobernante, que podemos resumir en dos: la búsqueda de una casa dinástica que acepte los principios recogidos en esta constitución y la oposición frontal de los republicanos, defraudados por el apoyo aportado a los progresistas para la conquista del poder y quebrado, en su opinión, a las primeras de cambio una vez conseguidos su fines iniciales.
(…y así sucesivamente con todos los apartados de la Constitución y los artículos ofrecidos en la fuente).
A continuación el Gobierno provisional se caracterizará por una labor económica que se distancia sobremanera de la llevada a cabo por los moderados en el período isabelino (…)

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